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CEDULA CATASTRAL O ESTADO PARCELARIO

 

A partir del mes de Octubre del año 1994, mediante la Ley nº 10707, se estableció la obligatoriedad de realizar el ESTADO PARCELARIO o CÉDULA CATASTRAL para toda acción de compra-venta (a través de escritura pública ante Escribano) de Bienes Inmuebles dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires. La misma ley contempla cada caso en particular, y cuando corresponde  realizar el mismo y los tiempos de vigencia respectivos.

 

¿Qué es? 
Registro y publicidad del estado de hecho de los inmuebles, urbanos y rurales, con relación al Título de propiedad ó posesión ejercida desde los puntos de vista físico, económico y jurídico.

 

¿Qué necesito para hacer el trámite?
Con la información que nos suministra el Título de Propiedad  o documentación probatoria de la Posesión Legal del Bien, se solicitan TODOS los Antecedentes con sus debidas reposiciones que marca y exige la Ley.

 

¿Cuánto demoro en hacerlo?
El tiempo necesario en obtener TODOS los antecedentes que provee el Estado, la correspondiente mensura "in situ", el armado y confección de TODA la documentación que se elabora como consecuencia del relevamiento, los visados respectivos y el ingreso en Catastro que es la Autoridad que aprueba el trámite. Apróximadamante 10 días hábiles, según la zona donde se encuentre el inmueble.

 

¿Cómo recibo el resultado o producto del trámite?
El Profesional actuante entregará todas las copias necesarias del trabajo realizado.

 

Costo

Por Ley se determina un arancel variable en función del valor Fiscal de la propiedad sobre la que se constituye el estado parcelario. Por lo tanto es necesario para ejecutar el presupuesto, copia del impuesto de ARBA o la partida del inmueble.

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